Carátula:
CARRIZO, RAMONA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El caso se centra en la accion de amparo presentada por Ramona Carrizo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el restablecimiento del item 033-033 (adicional movilidad - complemento luz y fuerza) en su haber de pension, el cual era percibido por su fallecido esposo, Julian Roque Villalobo, en su beneficio de jubilacion. ANSES habia eliminado este complemento y formulado cargos sobre el retroactivo de pension y el haber mensual de Carrizo, argumentando que el causante no cumplia con los requisitos para percibirlo. La actora alega que esta accion es arbitraria e ilegal, violando derechos constitucionales. Inicialmente, se dicto una medida cautelar innovativa a favor de la actora, ordenando a ANSES abstenerse de formular cargos y devolver las sumas retenidas. La sentencia analiza la procedencia de la accion de amparo y la normativa aplicable al complemento de luz y fuerza. El juzgado considera que si bien el pago del suplemento no correspondia debido a que el causante no se encontraba prestando servicios en la rama electrica al momento de obtener el beneficio de jubilacion, la conducta de ANSES es contradictoria con la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe, ya que el propio organismo habia reconocido el derecho del causante a tal complemento y abonado durante diez años. Por lo tanto, se falla parcialmente a favor de la actora, declarando de legitimo abono el Complemento de Luz y Fuerza y ordenando a ANSES abstenerse de efectuar cargos en el beneficio de pension de la actora y restituir las sumas obtenidas, dejando sin efecto la medida cautelar dictada previamente.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la procedencia de la accion de amparo, el principio protectorio del derecho laboral y previsional, la doctrina de los actos propios, el principio de buena fe, y la interpretacion de la ley 24.241 y la Resolucion MTEySS 268/09. Se analizan los requisitos para el acceso al Complemento de Luz y Fuerza y la facultad de la administracion de revocar actos administrativos afectados de nulidad.