Carátula:
(CM) Briones, Maria del Carmen C/Anses s/Inc Honorarios
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 resuelve sobre un incidente de regulacion de honorarios profesionales en el marco de un expediente de ejecucion de sentencia. La Dra. Julia Tamara Toyos solicito la regulacion de sus honorarios por la labor en la ejecucion de una planilla aprobada en $ 2.578.110,07. Inicialmente, se aplicaron los calculos de la ley arancelaria N° 27.423, considerando el valor de la UMA en $ 89.875. Sin embargo, el juzgado determino que la aplicacion estricta de las escalas arancelarias no resultaba adecuada ni alcanzaba el minimo legal establecido por el art. 58 inc. b) de la mencionada ley, llevando a una desproporcion. Fundamentandose en el art. 1255, 2do parrafo, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que faculta al juez a fijar equitativamente la retribucion, y considerando la naturaleza de las causas de seguridad social, la emergencia previsional, y la extension de la tarea profesional, se procedio a una regulacion equitativa de los honorarios.
Fundamentos:
El juzgado resuelve la regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en la ejecucion de sentencia. Se tomo como base el monto de $ 2.578.110,07. Se considera de aplicacion la ley arancelaria N° 27.423, que instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), siendo su valor actual de $ 89.875. Los calculos iniciales basados en las escalas de dicha ley, incluyendo consideraciones por doble caracter y reduccion, no resultaron adecuados ni alcanzaron el minimo establecido por el art. 58 inc. b) de la ley, llevando a una desproporcion entre la retribucion y la labor cumplida. Conforme al art. 1255, 2do parrafo, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, el juez tiene la facultad de fijar equitativamente la retribucion en tales casos. Ademas, se tomo en cuenta la especial naturaleza de las causas de seguridad social (art. 36 y Decreto del PEN 157/2018), la emergencia publica en materia de litigiosidad previsional (ley 27.260), la tarea desplegada por la profesional, el tiempo insumido, la cantidad y extension de las presentaciones y el caracter especial del proceso. Por ello, se regulan los honorarios profesionales en 7 UMA.
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (arts. 19, 20, 21, 29, 34, 51, 54, 56, 58 inc. b)), Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 1255, 2do parrafo), Decreto del PEN 157/2018 (art. 36), Ley 27.260, Resolucion SGA 235/26
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion