Carátula:
Kuik, Maria Demandado: Anses S/Inc Honorarios
Resumen:
El presente documento corresponde a una resolucion judicial emitida por el Juzgado Federal de Salta 1, en el incidente N° 2916/2020, caratulado 'Kuik, Maria Demandado: Anses S/Inc Honorarios', con fecha 26 de marzo de 2026. La resolucion se centra en la regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en el proceso de ejecucion de sentencia. Previamente, el 11 de febrero de 2025, se aprobo una planilla de liquidacion de capital e intereses por la suma de $5,735,163.51, confirmada posteriormente por la Sala I del Tribunal de Alzada el 26 de agosto de 2025. La ejecucion de esta sentencia se inicio en septiembre de 2025, culminando con la transferencia de fondos a la actora el 5 de noviembre de 2025. Para la regulacion de los honorarios se aplica la ley arancelaria 27.423, vigente desde el 22 de diciembre de 2017, la cual instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). A la fecha de la resolucion, el valor de la UMA es de $89,875. El monto base para el calculo es de $5,735,163.51, equivalente a 63.82 UMA. Aplicando la escala del art. 21 y considerando el doble caracter de la intervencion de la profesional (art. 20), junto con una reduccion del 10% por no haberse opuesto excepciones (art. 34), y calculando una sola etapa (art. 29), se arriba a la suma de $650,367.55. El Juzgado resuelve regular los honorarios de la Dra. Toyos en 7.24 UMA, equivalentes a $650,368, mas IVA, los cuales deben ser abonados por la ANSeS dentro de los diez dias de la notificacion. Se establece que el pago sera definitivo y cancelatorio unicamente si se abona el equivalente en moneda de curso legal al valor UMA vigente al momento del pago.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicacion de la ley arancelaria 27.423, vigente desde el 22/12/2017. Se considera el monto de la liquidacion aprobada como base regulatoria. Se utiliza el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) conforme a la Resol SGA 235/26 y Acordada 02/26. Se aplican las escalas de honorarios establecidas en el art. 21 de la ley 27.423 para procesos susceptibles de apreciacion pecuniaria. Se contempla el doble caracter de la intervencion de la profesional conforme al art. 20. Se aplica una reduccion del 10% en virtud del art. 34 por no haberse opuesto excepciones. Se calcula el monto correspondiente a una sola etapa de acuerdo con el art. 29. Se verifica el cumplimiento del minimo fijado en 6 UMA segun el art. 58, inc. b). Finalmente, se establecen las condiciones de pago segun los arts. 51, 54 y 56 de la norma arancelaria, relativas al valor UMA al momento del pago, plazos y notificacion.
Normativa Aplicada:
ley arancelaria 27.423, art. 19, art. 21, art. 20, art. 34, art. 29, art. 58 inc. b, art. 51, art. 54, art. 56, Resol SGA 235/26, Acordada 02/26
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion