Carátula:
ZULETA, JUANA ELVIRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
La Sra. Juana Elvira Zuleta, de 73 anos y beneficiaria de una jubilacion docente, interpuso una accion de amparo bajo la ley 16.986 contra la ANSeS y/o el Poder Ejecutivo Nacional. El objetivo principal de la demanda fue que se declare la inconstitucionalidad y/o se realice el control de convencionalidad del articulo 9 de la Ley 24.463 y de las normas internas de ANSeS, las cuales imponen un tope maximo sobre su haber de jubilacion docente (codigo 204-000). La actora argumento que la aplicacion de dicho tope atenta contra derechos y garantias constitucionales y tratados internacionales, solicitando la suspension de los descuentos y la devolucion retroactiva de las sumas retenidas mas intereses, ademas de la imposicion de costas. Como medida previa, solicito una medida cautelar innovativa para que la ANSeS se abstenga de realizar los descuentos mientras dure el proceso. El Juzgado Federal de Salta 2 analizo la procedencia de la medida cautelar innovativa, la cual es de caracter excepcional. A pesar de que inicialmente podria parecer que coincide con el fondo de la cuestion, la sentencia determino que existian los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Se considero la naturaleza alimentaria de las prestaciones previsionales y que la actora cumplia con los requisitos del Regimen Especial Docente (ley 24.016), lo que implicaria su exencion del articulo 9 de la ley 24.463. Ademas, se observo que no se afectaba el interes publico ni se producian efectos irreversibles. Por lo tanto, el Juzgado resolvio hacer lugar a la medida cautelar innovativa, ordenando a la ANSeS que se abstenga de aplicar los descuentos bajo el codigo 204-000 sobre el haber jubilatorio de la Sra. Zuleta. Esta medida es provisional y debera ser cumplida en un plazo de diez dias, bajo apercibimiento de astreintes de $30.000 por cada dia de demora, hasta el dictado de la sentencia de fondo. Se exigio a la actora prestar caucion juratoria.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la procedencia de la medida cautelar innovativa, a pesar de su caracter excepcional, argumentando que concurren los requisitos exigidos por la ley 26.854. Se considera que existe verosimilitud del derecho (art. 15 inc. b de la ley 26.854) dado que la actora percibe el Suplemento “Regimen Especial para Docentes” (Decreto 137/05 y ley 24.016), lo que la eximiria de la aplicacion del art. 9 de la ley 24.463. El peligro en la demora (art. 15 inc. a de la ley 26.854) se justifica por el caracter alimentario de las prestaciones previsionales y los importantes descuentos ya realizados, que ascienden a $131.939,85. Se advierte que no se afecta el interes publico (art. 15 inc. d de la ley 26.854), ya que los haberes previsionales son derechos personalisimos, y la medida no tiene efectos juridicos ni materiales irreversibles (art. 15 inc. e de la ley 26.854). La Corte Suprema de Justicia de la Nacion ha senalado que se debe proceder con extrema cautela para no desconocer los beneficios de la seguridad social y que las medidas cautelares no implican un prejuzgamiento sobre el fondo de la controversia, sino que buscan evitar perjuicios dificilmente reparables. Se excluye el requisito de informe previo de la ley 26.854 por tratarse de un sector socialmente vulnerable y un derecho de naturaleza alimentaria (art. 4 inc. 3º de la ley 26.854).
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 24.463, Articulo 9 de la Ley 24.463, Resolucion 33/05 Articulo 8, Constitucion Nacional Articulo 99 Inciso 2, Constitucion Nacional Articulo 43, Ley 24.016, Decreto 538/75, Ley 23.928 Articulo 7, Ley 26.854, Ley 26.854 Articulo 4 Inciso 3, Ley 26.854 Articulo 2, Ley 26.854 Articulo 15 Inciso b, Ley 26.854 Articulo 15 Inciso a, Ley 26.854 Articulo 15 Inciso d, Ley 26.854 Articulo 15 Inciso e, Ley 26.854 Articulo 10 Inciso 2, Ley 26.854 Articulo 5, Decreto 137/05, Decreto 137/05 Articulo 9, Ley 24.241, Ley 24.016 Articulo 4, Ley 24.016 Articulo 8, Decreto 137/05 Articulo 1, Resolucion de la Secretaria de la Seguridad Social Numero 14/09
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion