Carátula:
Frutos, Maria Elva C/ Administracion Nacional de la Seguridad Social S/ Reajustes Varios
Resumen:
La sentencia resuelve la demanda promovida por Maria Elva Frutos contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para obtener el reajuste de su haber jubilatorio, liquidandolo conforme a la ley 24.016. La actora, quien obtuvo su beneficio en 2021 bajo la ley 24.241 tras 34 anos de servicio docente, solicito la aplicacion del coeficiente de variacion salarial docente y el pago de capital, actualizacion monetaria e intereses. Ademas, pidio la declaracion de inconstitucionalidad de varios articulos de las leyes 24.463 y 23.928, asi como del Decreto 157/2018, y la exencion del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La ANSeS opuso la prescripcion de la accion, defendio la constitucionalidad de las normas aplicadas para el calculo del haber inicial y la eliminacion de la tasa de sustitucion salarial, argumentando que el indice RIPTE es mas equitativo que el ISBIC y que la ley 24.016 esta derogada. El Ministerio Publico Fiscal se pronuncio a favor de la demanda, basandose en la doctrina del precedente 'Gemelli'. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber jubilatorio de la actora conforme al art. 4 de la ley 24.016 y la doctrina 'Gemelli', el pago de retroactivos desde el 04/08/2021 con intereses a la tasa pasiva del BCRA. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la actora y la actualizacion monetaria, y se impusieron las costas a la demandada. La regulacion de honorarios fue diferida hasta determinar el monto del proceso. Ademas, se establecio que los retroactivos no estan gravados por el impuesto a las ganancias.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige una interpretacion amplia en favor del beneficiario y evita rigorismos formales. Destaca el rol de la Administracion Nacional de la Seguridad Social como organo de aplicacion de la Seguridad Social, no como parte contraria. Se aplica la doctrina del precedente 'Gemelli, Esther Noemi c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (28/07/2005), que establece que la ley 24.463 no derogo expresamente el estatuto aplicable a los docentes (ley 24.016), ni tampoco la ley 24.241. Se ratifica que el Decreto 78/94, que pretendia derogar la ley 24.016, fue declarado inconstitucional en el precedente 'Craviotto'. Se confirma que la actora cumplio con los requisitos de edad y servicios de la ley 24.016. Se rechaza la prescripcion invocada por la demandada, ya que el reclamo administrativo se realizo dentro del plazo legal. No se admite la actualizacion monetaria debido a la vigencia del art. 7 de la ley 23.928. Se considera abstracto el planteo sobre topes maximos, ya que el beneficio de la actora, al estar incluido en un regimen especial, esta exento de la aplicacion del art. 9 de la ley 24.463. Los planteos de inconstitucionalidad de la actora son rechazados por falta de una demostracion concreta del perjuicio. La tasa de interes aplicable es la pasiva promedio del BCRA, conforme a los fallos 'Spitale' y 'Cahais'. El plazo de cumplimiento se fija en 120 dias habiles. Las costas se imponen a la ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota, citando 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS'. Los honorarios se difieren hasta la determinacion del monto del proceso y se prohiben pactos de cuota litis en asuntos previsionales. Finalmente, se establece que los retroactivos por reajustes previsionales no estan gravados por el impuesto a las ganancias, conforme a la doctrina plenaria de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en 'Percivaldi, Roberto Rene' y los precedentes de la CSJN 'Garcia, Marta Susana' y 'Datorre, Manuel Victor', entre otros.
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, Ley 24.241, Ley 27.423 (art. 36, art. 19, art. 16 inc. 'a', art. 22, art. 24, art. 21, art. 15, art. 52, art. 6° inc 'c'), Ley 24.463 (arts. 7, 9, 21, 22, art. 22), Ley 23.928 (art. 7), Ley 21.864 (arts. 1 inc. 'a' y 2), Decreto 157/2018, Ley 24.241 (art. 168, art. 129, art. 168, art. 191), Ley 18.037 (art. 82), Decreto 279/08, Resolucion D.E. –N N°298/08, Ley 26.417 (arts. 12 y 32), Ley 27.260, Decreto 137/05, Decreto 473/1992 (art. 6), Ley 25.561 (art. 4), Ley 26.153 (art. 2), Resolucion N° 380 (27.10.2023) del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta, Circular DP 54/15, Circular DP 9/22, Res. SSS 14/09, CPCCN (art. 68), Ley 21.839 (art. 4°), Ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90, texto segun leyes 27.346 y 27.430).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion