Salas, Maria Yolanda C/Anses S/Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Salas, Maria Yolanda C/Anses S/Pensiones
N° Expediente:
FSA 929/2024
Fecha Sentencia:
26/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
pension ley 24.241 ley 24.463 costas recurso de apelacion CPCCN plazo de cumplimiento beneficio previsional instancia extraordinaria
Carátula:
Salas, Maria Yolanda C/Anses S/Pensiones
Resumen:
El caso versa sobre el recurso de apelacion interpuesto por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda de Maria Yolanda Salas, otorgandole un beneficio de pension derivada segun el art. 53 de la ley 24.241. La sentencia de Primera Instancia tambien fijo un plazo de quince (15) dias para el cumplimiento y le impuso las costas a ANSeS. La demandada se agravo tanto por el plazo de cumplimiento, considerandolo arbitrario y contrario a la ley 24.463, como por la imposicion de costas, alegando que la demanda fue de procedencia parcial. La Camara Federal de Salta - Sala II, actuando en Segunda Instancia, rechazo el recurso de apelacion de ANSeS. El Tribunal confirmo el plazo de quince dias, aclarando que la ley 24.463 esta destinada a juicios de reajuste de haberes, no asi a los procesos sobre acceso a prestaciones previsionales. Respecto de las costas, se ratifico su imposicion a ANSeS al considerar que, a pesar de una eventual procedencia parcial, la demandada resulto sustancialmente vencida, ya que el objeto principal de la demanda, el otorgamiento de la pension, fue admitido. Ademas, el tribunal senalo que el art. 71 del CPCCN invocado por ANSeS no era aplicable, dado que este refiere a supuestos de vencimiento parcial y mutuo, lo cual no ocurrio, siendo ANSeS la unica condenada en autos.
Fundamentos:
El Tribunal confirmo la decision de Primera Instancia de otorgar una pension y el plazo de cumplimiento de 15 dias, argumentando que la ley 24.463 (invocada por ANSeS) aplica unicamente a juicios de reajuste de haberes previsionales, no a demandas de acceso inicial a un beneficio de pension, que fue el nucleo del caso y cuya observancia de requisitos no fue apelada por ANSeS. Tambien confirmo la imposicion de costas a ANSeS, rechazando el argumento de procedencia parcial de la demanda, ya que el objeto principal de esta (el otorgamiento de la pension) fue admitido, lo que convierte a ANSeS en la parte vencida. Adicionalmente, se preciso que el art. 71 del CPCCN no era aplicable, dado que la demandada resulto sustancialmente vencida y no se configuro un vencimiento parcial y mutuo.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 53 de la ley 24.241, ley 24.463, art. 71 del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423, Acordadas CSJN nº 24/2013, Acordada CSJN nº 10/2025, art. 109 RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion