Carátula:
Incidente de honorarios SONI DE REQUEJO, MARTHA ELIZABETH c/ANSES s/Reajustes Varios
Resumen:
El presente incidente de honorarios se eleva a la Camara Federal de Salta - Sala II, a raiz del recurso de apelacion interpuesto por la Dra. Julia Tamara Toyos contra la regulacion de sus honorarios profesionales. Inicialmente, el juzgado de primera instancia habia fijado sus honorarios en $211.247 mas IVA por su labor en un proceso de ejecucion, tomando como base $3.868.995,78. La Dra. Toyos argumento que sus honorarios debian ser regulados bajo la Ley 27.423, dado que sus actuaciones fueron desarrolladas bajo la vigencia de esta norma, y se quejo por la omision de regular sus honorarios por todo el proceso de ejecucion en sus distintas etapas. Subsidiariamente, solicito la actualizacion de la base regulatoria conforme el art. 47 de la Ley 21.839. ANSeS, por su parte, no contesto el traslado conferido a su parte. La Sala II de la Camara Federal, aunque reconoce la vigencia de la Ley 27.423, sostuvo su criterio de aplicar la Ley 21.839, argumentando la necesidad de guardar coherencia interna y proporcionalidad con los honorarios del proceso principal iniciado en 2008. Sin embargo, el Tribunal considero que el monto regulado inicialmente a favor de la Dra. Toyos era exiguo. Por ello, y aplicando las disposiciones de la Ley 21.839 (con las modificaciones de la Ley 24.432), decidio elevar sus honorarios a la suma de $352.078,61. Esta decision se baso en aplicar el 20% de la escala del art. 7 de la Ley 21.839 (mas el 30% del art. 9), reduciendo el monto en un 30% conforme el art. 40 por no haberse opuesto excepciones, y dividiendo el resultado por dos etapas, siguiendo el criterio jurisprudencial para los procesos de ejecucion de sentencia.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se centran en dos puntos clave. Primero, respecto al encuadre legal para la regulacion de honorarios, la Sala II mantiene su criterio de aplicar la Ley 21.839, pese a que los trabajos profesionales se desarrollaron bajo la vigencia de la Ley 27.423. Este criterio se basa en la necesidad de que la retribucion por la tarea en la etapa de ejecucion guarde una relacion proporcionada y coherente con los honorarios del proceso principal, iniciado en 2008. Se invoca el precedente "Establecimiento Las Marias" (Fallos: 341:1063) y se hace referencia a sentencias previas de la misma Sala. Segundo, en cuanto a la cuantificacion, el Tribunal determino que el monto inicial regulado era exiguo. Por tanto, elevo los honorarios aplicando los arts. 6, 7, 8, 9, 37, 40, y cc. de la Ley 21.839 (con las modificaciones de la Ley 24.432). La metodologia consistio en aplicar el 20% de la escala del art. 7, sumarle el 30% del art. 9, reducir el total en un 30% por no haberse opuesto excepciones (conforme art. 40), y dividir el resultado por dos etapas, conforme la jurisprudencia para procesos de ejecucion de sentencia. Finalmente, se hace notar la excusacion del Dr. Alejandro Augusto Castellanos, extendiendo una resolucion previa a esta causa.
Normativa Aplicada:
Ley 21.839 (arts. 6, 7, 8, 9, 37, 40, y cc.), Ley 27.423, Ley 24.432, Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025, art. 109 RJN, Fallos: 341:1063
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion