Garcia, Liliana Delia C/Anses S/Accion Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Garcia, Liliana Delia C/Anses S/Accion Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad
N° Expediente:
1367/2024/CA3
Fecha Sentencia:
01/03/2026
Honorarios:
$1078500.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad costas honorarios jubilacion inconstitucionalidad cese definitivo accion declarativa magistrados funcionarios tope PBU cosa juzgada vias de hecho suma no remunerativas error material caducidad retiro por invalidez regularidad recurso directo incapacidad ganancias acumulacion de beneficios obra social
Carátula:
GARCIA, LILIANA DELIA c/ ANSES s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I rechaza el recurso de apelacion de ANSeS y confirma la sentencia de primera instancia en el caso de Liliana Delia Garcia. La accion declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Sra. Garcia, funcionaria judicial en actividad de 68 anos de edad con mas de 32 anos de servicio, buscaba eliminar la exigencia del cese definitivo para tramitar su jubilacion y aclarar la formula de calculo del haber inicial y la movilidad futura. En la primera instancia, se declaro la inconstitucionalidad del inc. b) del art. 9 de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto e) del Anexo I de la resolucion 10/20 de la Secretaria de la Seguridad Social, eximiendo a la actora de la necesidad de cesar en sus funciones para iniciar el tramite jubilatorio. Sin embargo, la accion respecto al calculo del haber inicial y la movilidad fue desestimada por prematura. ANSeS apelo, argumentando la improcedencia de la via declarativa por falta de incertidumbre y perjuicio actual, ademas de defender la legalidad de la exigencia del cese definitivo y objetar las costas y honorarios. El Tribunal de segunda instancia ratifica la admisibilidad de la accion declarativa, senalando que la incertidumbre generada por las resoluciones de ANSeS causa un perjuicio real a la actora. Ademas, confirma la inconstitucionalidad del requisito de cese definitivo, apoyandose en precedentes propios. Las costas de ambas instancias se imponen a ANSeS y los honorarios de la letrada de la actora son confirmados y actualizados a un monto de $1.078.500 segun el valor mas reciente de la UMA.
Fundamentos:
La Camara Federal confirma la admisibilidad de la accion declarativa de inconstitucionalidad, al considerar que cumple con los requisitos del art. 322 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion. Se establece que existe un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidades de la relacion juridica que genera un perjuicio actual a la actora, quien es funcionaria judicial en actividad y cumple los requisitos para acceder a un beneficio previsional. El Tribunal reitera su postura de inconstitucionalidad del inc. b) del art. 9 de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inc. e) del Anexo I de la resolucion SSS 10/20, basandose en precedentes de la Sala como "Catalano". Se impone el pago de costas a la demandada en ambas instancias por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423 y art. 14 de la ley 16.986). Los honorarios profesionales se confirman como razonables, aplicando la ley 27.423 y recalculando el monto de 12 UMA conforme al valor actualizado de la Unidad de Medida Arancelaria establecido por la resolucion SGA de la CSJN N° 235/26.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.018, Ley 27.546, Ley 27.423, Resolucion 10/20 de la Secretaria de la Seguridad Social, Resolucion SSS 10/20, Art. 322 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, PREV 11-46, Resolucion SSS 30/23, Resolucion COM-A 19670/24, Resolucion SGA N° 2226/25 de la CSJN, Resolucion SGA de la CSJN N° 235/26, Art. 19 de la ley 27.423, Art. 51 de la ley arancelaria vigente, Ley 16.986.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion