Carátula:
VELAZQUEZ, RAUL AUGUSTO (POR SI Y EN REP DE SU HIJA) c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Raul Augusto Velazquez, en representacion propia y de su hija menor Camila Victoria Velazquez Valle, inicio una demanda contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el reajuste del haber de pension. Dicha pension fue otorgada bajo el regimen de la ley 24.241 por el fallecimiento de su conyuge, Liliana Francisca Valle, quien se desempenaba como tutora publica oficial en la provincia de Salta. En primera instancia, el Juzgado Federal de Salta n° 2 acogio parcialmente la demanda, ordenando a ANSeS reajustar la pension segun la ley 24.018, modificada por la ley 27.546. Ademas, se dispuso el pago de retroactivos con intereses y las costas a cargo de la demandada. La sentencia de primera instancia declaro la inconstitucionalidad del articulo 1, inciso a) del anexo 1 de la Resolucion SSS 10/20, que excluia de este regimen especial a quienes ejercieran 'funciones de apoyo'. ANSeS apelo esta decision, argumentando que las tareas de la causante eran de apoyo y no jurisdiccionales, lo que impedia la aplicacion del regimen especial. Tambien senalo la falta de aportes especiales por parte de la causante. Por su parte, la abogada del actor apelo solicitando la aplicacion de la redaccion original del articulo 10 de la ley 24.018 para el calculo inicial del haber (equivalente al 82% de la remuneracion en actividad) y de la pauta de movilidad original (incremento del haber cada vez que varie la remuneracion del cargo de la causante). La Camara Federal de Salta - Sala I confirmo la sentencia apelada en cuanto a la declaracion de inconstitucionalidad del articulo 1, inciso a) del anexo 1 de la Resolucion SSS 10/20. La Camara sostuvo que dicha reglamentacion excedia los limites de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, al establecer limitaciones no previstas por la ley y subvertir su espiritu, afectando derechos previsionales y el principio de igualdad. Considero que la funcion de 'tutor publico oficial' en Salta es analoga a la de 'defensor publico tutor' a nivel nacional, la cual es de magistrado, y su exclusion seria contraria al articulo 16 de la Constitucion Nacional. Respecto a la forma de calculo del haber inicial y la movilidad, la Camara, debido al caracter alimentario del reclamo, decidio entrar a resolver, disponiendo que se efectuen conforme a las pautas establecidas en los articulos 4 (tercer y cuarto parrafo), 10, 26, 27 y 32 de la ley 24.018 con las modificaciones de la ley 27.546, sin perjuicio del descuento por aportes diferenciales no ingresados. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.
Fundamentos:
La Camara fundamento su decision en que el articulo 1, inciso a) del anexo I de la Resolucion SSS 10/20 vulnera los limites constitucionales de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional al establecer una limitacion sobre las funciones que debe desempenar el 'tutor publico oficial' para acceder al regimen especial, sin pautas o razones que lo justifiquen. Esto se considera un exceso reglamentario que desconoce derechos que la ley reglamentada otorga y subvierte su espiritu y finalidad, contrariando el principio de jerarquia normativa (Fallos 327:4932, 327:4937, entre otros). Ademas, la Camara recordo que las leyes previsionales deben interpretarse conforme a su finalidad de cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y proteccion integral de la familia, evitando su cercenamiento (Fallos: 316:2402, 319:610, 322:2676, entre otros). Se senalo tambien que las funciones del 'tutor publico oficial' provincial son analogas a las del 'defensor publico oficial' nacional (considerado magistrado), por lo que oponer la norma reglamentaria a los primeros seria contrario al principio de igualdad del articulo 16 de la Constitucion Nacional. Respecto al calculo y movilidad de la pension, la Camara resolvio en razon del caracter alimentario del reclamo, remitiendose a precedentes de la Sala que aplican las disposiciones de los articulos 4 (tercer y cuarto parrafo), 10, 26, 27 y 32 de la ley 24.018 con las modificaciones de la ley 27.546.
Normativa Aplicada:
Ley 24.018, Ley 27.546, Ley 24.241, Ley 24.463 (Art. 22), Ley 26.153 (Art. 2), Ley 27.423 (Art. 36), CPCCN (Art. 68), Resolucion SSS 10/20 (Art. 1, inc. a) del Anexo I), Ley 27.149 (Art. 45, Art. 15 inc. a) punto 9)), Ley provincial 7079, Ley 26.061, Constitucion Nacional (Art. 16), Resolucion 15688 del Ministerio Publico de la provincia de Salta (Art. 1), Acordadas CSJN 24/13 y 10/25.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion