Carrizo, Ramona c/ Anses s/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Carrizo, Ramona c/ Anses s/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 2683/2021
Fecha Sentencia:
01/05/2024
Honorarios:
$490750.0
Datos Judiciales
Instancia:
Juzgado Federal
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces
Palabras Clave:
Amparo Anses Pension Complemento Luz y Fuerza Actos Propios Buena Fe Beneficio Previsional Haberes Percibidos Indebidamente
Carátula:
CARRIZO, RAMONA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El caso se centra en la demanda de amparo presentada por Ramona Carrizo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Carrizo solicita que se ordene a ANSeS incluir en su haber de pensión el ítem 033-033, consistente en el adicional movilidad - complemento luz y fuerza, que percibía su esposo fallecido, Julián Roque Villalobo, en su jubilación. Además, pide que cese el cargo aplicado a su haber mensual y se declare de legítimo abono las sumas percibidas indebidamente, con la devolución de las retenciones. La actora argumenta que ANSeS eliminó arbitrariamente el complemento y aplicó cargos indebidos. ANSeS se defendió argumentando que el causante no cumplía con los requisitos para percibir el adicional al momento de jubilarse y que se le dio traslado a la actora para efectuar el descargo correspondiente. El Juzgado Federal de Salta 2 resolvio hacer lugar parcialmente a la accion de amparo interpuesta por la Sra. Ramona Carrizo (DNI 6.640.478) contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, declarar de legitimo abono el Complemento de Luz y Fuerza sobre el beneficio previsional de jubilacion N° 15-0-8328106-0 del causante Sr. Julian Roque Villalobo, y ordenar a la demandada ANSeS que se abstenga de efectuar cargos en el beneficio de pension de la parte actora N° 155948686702 debiendo mantenerlo inalterado y restituir las sumas obtenidas por dicho mecanismo, en el plazo de 60 dias. Ademas, se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos en la suma de $490.750 y se dejo sin efecto la medida cautelar ordenada en fecha 08/07/2021.
Fundamentos:
La sentencia se basa en el análisis de la procedencia de la acción de amparo, el principio protectorio en materia laboral y previsional, la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe. Considera la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares, así como la normativa aplicable al régimen jubilatorio para trabajadores de Luz y Fuerza (Resolución MTEySS 268/09 y Resolucion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nro. 56/90). Se argumenta que, si bien el suplemento de Luz y Fuerza no correspondía al causante, ANSeS actuó de forma contradictoria al reconocer el derecho y luego revocarlo, afectando el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Constitución Nacional (arts. 14 bis, 16, 17, 18, 27, 28, 26, 31, 33 y 99), Ley 24.241 (art. 14 inciso d), Resolución MTEySS 268/09, Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nro. 56/90, Código Civil y Comercial de la Nación (art.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion