Ojeda, Antonio Perfecto C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Ojeda, Antonio Perfecto C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 11838/2023/CA1
Fecha Sentencia:
26/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
Digitally signed by MARIANA INES CATALANO, Digitally signed by ERNESTO SOLA
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada costas honorarios sumas no remunerativas jubilacion recurso directo ganancias ley 24.241 ley 27.609 DNU 274/24 Prestacion Basica Universal tasa de sustitucion inconstitucionalidad
Carátula:
Ojeda, Antonio Perfecto c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II resolvio el recurso de apelacion interpuesto por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y por la parte actora, Antonio Perfecto Ojeda, contra la sentencia de primera instancia del 24 de septiembre de 2025. Dicha sentencia habia hecho lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo de las prestaciones del haber inicial de Ojeda, quien adquirio el derecho a jubilacion el 20/08/2022, incluyendo sumas no remunerativas en la base de calculo. La sentencia de primera instancia difirio el analisis de constitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24 a la etapa de liquidacion, ademas de la valoracion de la procedencia del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la tasa de sustitucion. Tambien se postergo la regulacion de honorarios de la Dra. Toyos y el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3. La Camara rechazo el recurso de la ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia en lo relativo a la inclusion de sumas no remunerativas y el reajuste de la PBU. Sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso del actor, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenando a ANSES ajustar por movilidad el beneficio conforme a las pautas fijadas en el considerando 10, y abonar las diferencias retroactivas que se determinen. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la ANSES. Se confirmo el diferimiento del analisis de la constitucionalidad del tope extrinseco del art. 9 de la ley 24.463 a la etapa de liquidacion, y se considero prematuro expedirse sobre la inconstitucionalidad del DNU 274/24. La Sala reitero su jurisprudencia sobre la no retencion de impuesto a las ganancias sobre retroactivos adeudados por ANSES.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio de la verdad juridica objetiva para incluir sumas no remunerativas en la base de calculo del haber inicial, apoyandose en el art. 6 de la Ley N 24.241 y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (in re 'Rainone de Ruffo'). Para el reajuste de la PBU, se remite a los criterios establecidos por la CSJN en 'Quiroga Carlos Alberto' y a precedentes de la Sala ('Aguado Nelida del Carmen', 'Fernandez Gladis', 'Jaureguina Victor Hugo'). Se convalida el diferimiento de la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion, siguiendo el criterio de 'Gomez Augier, Gustavo Federico'. La improcedencia de retencion de impuesto a las ganancias sobre retroactivos se basa en la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en 'Percivaldi, Roberto' y precedentes de la CSJN. La inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se declara en base a los fundamentos de 'Palavecino, Jose Ruben', que constato el daño de la formula de movilidad en el haber jubilatorio. Se confirman las decisiones sobre los topes del art. 24 y 26 de la ley 24.241 y art. 14 ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009 remitiendo a 'Marquez, Raimundo'. El diferimiento del analisis del tope extrinseco del art. 9 de la ley 24.463 se basa en 'Panizza' de la CSJN. La imposicion de costas se sustenta en la doctrina del Alto Tribunal en 'Morales, Blanca Azucena'.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (art. 6, art. 24, art. 26), Ley 26.417 (art. 4), Ley 27.609 (art. 1), DNU 274/2024, Ley 24.463 (art. 9), Ley 18.037 (art. 49), Ley 20.628, Res. SSS 6/2009 (art. 14, ap. 2 segundo parrafo), CPCCN (art. 68), Acordadas CSJN 24 del 2013 y 10 del 2025, RJN (art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion