Tarifa, Hugo Nolberto C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Tarifa, Hugo Nolberto C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 7461/2023/CA1
Fecha Sentencia:
26/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU error material costas honorarios impuesto a las ganancias jubilacion DNU inconstitucionalidad reajustes confiscatoriedad sustitutividad proporcionalidad instancia extraordinaria
Carátula:
TARIFA, HUGO NOLBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II, en el caso 'Tarifa, Hugo Nolberto c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad', resuelve las apelaciones presentadas por la ANSeS y la parte actora contra una sentencia de primera instancia. El tribunal confirma la correccion de un error material en las remuneraciones del actor (1987-1996), que se realizo basandose en certificaciones de servicios, y la aplicacion del ISBIC para la actualizacion de remuneraciones, citando precedentes de la Corte Suprema. Tambien mantiene el diferimiento para la etapa de liquidacion del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y de la valoracion sobre la tasa de sustitucion. Se rechaza el agravio de la ANSeS sobre la retencion del impuesto a las ganancias en retroactivos. Sin embargo, se hace lugar parcialmente al recurso de la ANSeS, revocando la movilidad establecida para marzo de 2018 y ordenando aplicar la Ley 27.426. Se hace lugar parcialmente al recurso del actor, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, basandose en el precedente 'Palavecino', pero se rechaza como prematuro el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/24. Finalmente, se confirman las declaraciones de inconstitucionalidad de ciertos topes (art. 24 de la Ley 24.241 y art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009) y se mantiene el diferimiento del analisis de otros topes (art. 9 inc. 3 y art. 26 de la Ley 24.241). Las costas de alzada son impuestas a la demandada.
Fundamentos:
La sentencia confirma la correccion del error material por priorizar la verdad juridica objetiva y el caracter sustitutivo del haber previsional (Art. 14 bis CN) sobre formalismos administrativos. La aplicacion del indice ISBIC se justifica por precedentes de la Sala II y de la CSJN ('Elliff', 'Blanco'). El diferimiento del recalculo de PBU y la tasa de sustitucion se basa en la jurisprudencia consolidada de la Sala II ('Quiroga', 'Gomez Augier') que busca evitar distorsiones y garantizar los principios de sustitutividad y proporcionalidad. Se rechazo la retencion de impuesto a las ganancias sobre retroactivos conforme a precedentes de la Camara y la CSJN ('Percivaldi'). La Ley 27.426 se aplica para ciertos periodos de movilidad siguiendo la CSJN ('Fernandez Pastor'). La inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 se declara por el perjuicio acreditado y la falta de cumplimiento de la garantia de movilidad constitucional (Art. 14 bis CN), citando el precedente 'Palavecino'. El planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/24 se considero prematuro por ser conjetural y requerir maxima prudencia en la invalidacion judicial de normas. Los topes se abordan conforme a jurisprudencia previa ('Marquez', 'Panizza') que difiere su analisis a la etapa de liquidacion y en casos concretos de acreditacion de perjuicio. Las costas se imponen a la demandada por ser la parte sustancialmente vencida.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.541, Ley 27.609, Decreto 274/24, Ley 27.426, Resolucion DEA 524/08, Ley 27.260, Ley 24.241 (Arts. 24, 26), Resolucion SSS 6/09 (Art. 14), Ley 24.463 (Art. 9 inc. 3), Ley 20.628, Constitucion Nacional (Art. 14 bis), Acordadas de la CSJN 24 del 2013 y 10 del 2025
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion