Carátula:
Sueldo, Mario Humberto c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II, en el caso 'Sueldo, Mario Humberto c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad', resuelve las apelaciones presentadas por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y por la parte actora contra la sentencia de primera instancia del 17 de septiembre de 2025. La sentencia de grado habia acogido parcialmente la demanda, ordenando recalcular las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 segun el ISBIC y las posteriores con el indice del art. 2 de la ley 26.417, difiriendo el analisis de constitucionalidad de la ley 27.609 y el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) para la etapa de liquidacion. Tambien postergo el analisis del tope del art. 9 inc. 3 y la regulacion de honorarios. Rechazo la inclusion de anos excedentes para el calculo de la PBU y la actualizacion monetaria, asi como cualquier retencion por impuesto a las ganancias. Las costas se impusieron en un 90% a la ANSES.
La ANSES apelo la aplicacion del ISBIC, solicitando el RIPTE, y cuestiono el recalculo de la PBU con metodos no previstos legalmente, la tasa de sustitucion, el diferimiento de la ley 27.609, y la inconstitucionalidad de los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la resolucion SSS6/09, asi como la movilidad del tope al haber maximo del art. 9 de la ley 24.463 y las costas. La parte actora, por su parte, cuestiono la omision de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el DNU 274/24, y el rechazo de la consideracion de anos excedentes para la PBU.
La Camara Federal confirmo el uso del ISBIC, el diferimiento del recalculo de la PBU y la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion. Rechazo el agravio sobre el impuesto a las ganancias, ratificando que los retroactivos por reajustes judiciales no son ganancias gravadas. Declaro la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, remitiendo al precedente 'Palavecino', pero considero prematuro pronunciarse sobre el DNU 274/24. Convalido la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y el tope de la Res. SSS 6/2009, difiriendo el tope del haber maximo del art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para la liquidacion. Confirmo la imposicion de costas a la ANSES en ambas instancias.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) y de la misma Sala y Camara Federal de Salta. Para la actualizacion de remuneraciones, se remite a 'Elliff' y al precedente 'Bortolotto' para rechazar la aplicacion del RIPTE y confirmar el ISBIC para periodos anteriores a febrero de 2009, evitando regresiones en derechos jubilatorios. En cuanto al recalculo de la PBU, se sigue el criterio de la CSJN en 'Quiroga Carlos Alberto' y los precedentes de la Sala en 'Aguado Nelida del Carmen', 'Fernandez Gladis', 'Jaureguina Victor Hugo', 'Fernandez Pedro Roberto' y 'Soule Humberto Neri', que establecen el mismo indice de actualizacion que para la PC y PAP y el cotejo de la merma con el haber integral reajustado. La constitucionalidad del art. 4° de la ley 26.417 se alinea con 'Chiliguay Luis Silverio'. Respecto a la tasa de sustitucion, se invoca 'Gomez Augier, Gustavo Federico' para no fijar una tasa rigida, pero reconocer el derecho a establecer un suplemento que preserve los principios de sustitutividad y proporcionalidad. La improcedencia de retencion por impuesto a las ganancias sobre retroactivos se basa en la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en 'Percivaldi, Roberto' y precedentes de la CSJN, determinando que no son ganancias gravadas. La inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 se declara remitiendo a 'Márquez' y 'Palavecino, Jose Ruben', que comprobaron el perjuicio causado por dicha formula de movilidad y su falta de resguardo de la garantia del art. 14 bis de la Carta Magna. Se considera prematuro pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del DNU 274/24, citando 'Pereyra Rozas, Maria Roxana'. La inconstitucionalidad de los topes del art. 24 de la ley 24.241 y del art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009 se convalida remitiendo a 'Márquez, Raimundo', 'Casas, Jose Ramon', 'Jubany, Lilian Laura' y 'Garcia Vidal, Luis Alberto'. El diferimiento del analisis del tope extrinseco del art. 9 de la ley 24.463 se justifica en 'Panizza' y 'Yebra, Rodolfo' de la CSJN, que autorizan a reiterar el planteo en la etapa de ejecucion. La movilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 remite a 'Inchaurrondo, Jose Luis'. Finalmente, la imposicion de costas se confirma segun la doctrina de la CSJN en 'Morales, Blanca Azucena'.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417 (art. 2 y art. 4°), Ley 27.609 (art. 1°), Decreto 274/24, Ley 24.241 (art. 9 inc. 3, art. 24, art. 26), Res. SSS 6/2009 (art. 14 ap. 2 segundo parrafo), Ley 24.463 (art. 9), Ley 20.628, CPCCN (art. 68), Ley 18.037 (art. 49), Constitucion Nacional (art. 14 bis).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion