Carátula:
GUITIAN, CARLOS NORBERTO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente expediente aborda la readecuacion de una liquidacion de haberes previsionales para Carlos Norberto Guitian contra ANSES. El actor presento seis opciones de liquidacion con diferentes pautas de movilidad, solicitando ademas intereses sancionatorios, astreintes, indemnizacion por danos y regulacion de honorarios, y planteando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. ANSES impugna la liquidacion argumentando una movilidad diferente. La controversia central gira en torno a la movilidad aplicable. El Juzgado rechaza las liquidaciones del actor para el periodo hasta junio de 2020 debido a la existencia de cosa juzgada, conforme a una sentencia interlocutoria previa. Para los periodos posteriores, la sentencia ordena la readecuacion de la liquidacion ampliatoria, aplicando los indices del precedente "Marquez, Raimundo", difiriendo el analisis del impacto de la Ley 27.609 (declarada inconstitucional en un caso similar) para la etapa de liquidacion, y aplicando el DNU 274/2024 a partir de julio de 2024. El tribunal destaca la facultad de los jueces para resolver segun circunstancias actuales y determinar criterios de movilidad en la etapa de ejecucion de sentencia, invocando razones de celeridad, economia procesal, y la naturaleza alimentaria de la prestacion. Las costas son impuestas por su orden.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la necesidad de resolver las causas conforme a las circunstancias actuales, incluso las sobrevinientes (Fallos: 310:670; 311:1810; 318:625; 321:1393), principios de celeridad y economia procesal, y la naturaleza alimentaria de las prestaciones. Se reconoce la facultad de los jueces para ejercer control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio (Fallos 335:2333). Se hace valer la doctrina de la cosa juzgada como pilar fundamental del regimen constitucional, rechazando los calculos del actor para periodos ya resueltos. Se cita el precedente "Caliva, Roberto Daniel c/ ANSeS" (Expte. N° FSA 1382/2016) de la Camara Federal de Apelaciones de Salta que declaro la irrazonabilidad de la suspension de movilidad y establecio un piso minimo de movilidad utilizando pautas combinadas de RIPTE e IPC de la Ley 27.426 de alquileres. Se dispone que la suma fija del Decreto 163/2020 se impute a la Prestacion Basica Universal (PBU). Se remite al precedente "Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS" (Expte. N° 16057/2018) de la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta que declaro la inconstitucionalidad del Art. 1 de la Ley 27.609. Finalmente, se apoya en precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ("Campos Toranzos, Marcos Aurelio c/ ANSeS"; "Flores, Humberto c/ ANSeS") y de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ("Cingolani, Francisco Florencio c/ ANSeS") para permitir la determinacion de criterios de movilidad en etapa de ejecucion para periodos posteriores a la sentencia definitiva. Las costas se imponen por el orden causado, conforme al art. 68 CPCCN, y las facultades ordenatorias se basan en el art. 36 CPCCN.
Normativa Aplicada:
Ley 27.551, Art. 9 inc.3 Ley 24.463, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541 Art. 1, Art. 32 Ley 24.241, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 542/2020, Decretos Nº 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.609 Art. 1, DNU 274/2024 Art. 1, Art. 2, Art. 3, Art. 36 CPCCN, Art. 68 CPCCN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion