Carátula:
Rangil Capsano, Ana Luisa c/Anses Y Otro s/ Recurso Directo Ley 24.241
Resumen:
El caso se centra en el recurso de apelacion interpuesto por Ana Luisa Rangil Capisano contra el dictamen de la Comision Medica Central que determino un porcentaje de invalidez del 32,58%, considerando que no reunia las condiciones para acceder al retiro definitivo por invalidez. La actora solicita la inconstitucionalidad de varios articulos de la ley 24.241 y decretos reglamentarios, argumentando que afectan su derecho a una tutela judicial efectiva y que la metodologia de cuantificacion del grado de invalidez es obsoleta. Subsidiariamente, pide que se le otorgue el retiro definitivo por invalidez. Ademas, solicita una medida cautelar para que la ANSeS y el PAMI no den de baja su beneficio de retiro transitorio y la cobertura de salud. El fiscal federal considera procedentes las inconstitucionalidades planteadas. La Camara Federal de Salta, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema, declara la inconstitucionalidad del art. 49, inciso 4, primer parrafo, de la ley 24.241 y asume la competencia para intervenir en el caso. Ademas, hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la ANSeS y al PAMI a no dar de baja el pago del haber ni la cobertura medica de la actora hasta que se resuelva el recurso directo. Se requiere a la Comision Medica Central la remision del expediente administrativo y la historia clinica de la actora.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el caso “Gimenez, Rosa Elizabe c/Comision Medica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241”, en la que se declaro la inconstitucionalidad del art. 49, inciso 4, primer parrafo, de la ley 24.241 que asigna competencia a la Camara Federal de la Seguridad Social en los recursos contra las resoluciones de la Comision Medica Central. Se considera que esta norma afecta el derecho a una tutela judicial efectiva de personas en situacion de vulnerabilidad que deben acudir a tribunales distantes de su lugar de residencia. Ademas, se argumenta que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada con el dictamen anterior que reconocio la incapacidad laboral de la actora y con el nuevo certificado medico que da cuenta de la persistencia de su enfermedad. El peligro en la demora se basa en la naturaleza alimentaria de la prestacion y en la situacion de vulnerabilidad de la actora.