Carátula:
“Incidente de apelación TORRES, HUGO DIEGO c/ANSES Y/O PEN s/Reajustes Varios” Expte. N°FSA15100291/2011/2 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)
Resumen:
La sentencia resuelve un incidente de apelacion presentado por la Dra. Julia Tamara Toyos contra la regulacion de sus honorarios profesionales en un proceso de ejecucion. El Juzgado Federal N° 1 de Salta habia regulado inicialmente sus honorarios en $91.949 mas IVA, basandose en un monto de $1.684.042,82. La Dra. Toyos apelo esta decision, argumentando que sus honorarios debian regirse por la Ley 27.423, dado que sus actuaciones fueron desarrolladas bajo la vigencia de esta norma, y no por la Ley 21.839 como aplico el sentenciante de primera instancia. Ademas, solicito la regulacion por todo el proceso de ejecucion, incluyendo un incidente de aprobacion de planilla del 8/5/2023, y la actualizacion de la base regulatoria. La CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II, actuo como tribunal de segunda instancia. Este Tribunal, si bien considero el precedente "Establecimiento Las Marias", mantuvo su criterio de aplicar la normativa vigente con anterioridad (Ley 21.839), argumentando la necesidad de guardar coherencia interna con el proceso principal iniciado en 2011. No obstante, al considerar exiguo el monto regulado originalmente, la Sala decidio elevar la suma de honorarios por la etapa de ejecucion de sentencia a $153.247,89 y fijar un monto adicional de $30.649,57 por la actuacion en el incidente de aprobacion de planilla. La ANSeS, en este caso, no presento contestacion al traslado. La decision final de la Camara fue hacer lugar parcialmente al recurso de apelacion, elevando y fijando los honorarios de la Dra. Toyos.
Fundamentos:
La Sala considera que, pese a la vigencia de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional Nº 27.423, corresponde la aplicacion de la normativa anterior (Ley 21.839) para mantener la coherencia interna con el proceso principal iniciado en 2011. Sin embargo, se advierte que el monto regulado inicialmente es exiguo, por lo que se eleva la suma aplicando los articulos 6, 7, 8, 9, 37 y 40 de la Ley 21.839, con las modificaciones de la Ley 24.432, y el art. 33 de la ley 21.839 para el incidente de aprobacion de planilla, considerando la importancia en el resultado del pleito y la falta de oposicion de excepciones por parte de la demandada.