Carátula:
INC. APELACION EN AUTOS: FLORES, HUMBERTO c/ ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS EXPTE. Nº FSA 15100027/2011/2/CA4 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resuelve sobre un incidente de apelacion de honorarios en el caso de Humberto Flores c/ ANSES. La Dra. Julia Tamara Toyos, letrada del actor, apelo la regulacion de sus honorarios profesionales por considerarlos bajos y por la omision de actualizar la base regulatoria con intereses desde la fecha de corte de la planilla hasta la fecha de regulacion. La sentencia de primera instancia habia fijado sus honorarios en 6,40 UMA, equivalentes a $462.496. La Camara Federal de Salta - Sala I confirma la aplicacion de la ley 27.423, senalando que la labor de la Dra. Toyos, realizada a partir del 7/7/22, cae bajo la vigencia de esta norma. Se establece que la base de calculo para los honorarios es la planilla aprobada el 27/6/22 por $1.784.854, que represento el interes economico en juego. Se aplica el art. 41 de la ley 27.423, que indica reducir los honorarios a la mitad de la escala del articulo 21 y una disminucion adicional del 10% por no haber interpuesto excepciones la demandada. Este calculo arroja un valor de 11,10 UMA, lo cual, al aplicar los porcentajes minimos y maximos del art. 21, demuestra que la cantidad regulada inicialmente excede dichos limites. Sin embargo, en virtud del principio de la 'reformatio in peius', que impide colocar a la unica apelante en peor situacion, la Camara decide confirmar los honorarios previamente regulados a favor de la Dra. Julia Tamara Toyos. Asimismo, la Camara remite a los fundamentos vertidos en el antecedente 'Saravia, Teresa Asuncion c/ ANSeS s/ reajustes varios' para la cuestion de la actualizacion de la base regulatoria. Finalmente, se imponen las costas en esta instancia por el orden causado y se hace reserva del caso federal.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la aplicacion de la ley 27.423, que rige la regulacion de honorarios profesionales por la labor desarrollada en la etapa de ejecucion de sentencia. Se establece que la base de calculo de los honorarios debe ser el interes economico en juego en dicha etapa, conforme la planilla aprobada y la jurisprudencia de la CSJN. Se considera aplicable el articulo 41 de la ley 27.423, que reduce la escala de honorarios en procedimientos de ejecucion de sentencias y aplica una disminucion adicional del 10% si no hay excepciones. A pesar de que la regulacion inicial excedia los porcentajes de la escala legal, se invoca el principio de la 'reformatio in peius' de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, que impide agravar la situacion de la unica parte apelante. Para la cuestion de la actualizacion de la base regulatoria, se remite a los fundamentos de un antecedente analogo de la misma Sala, 'Saravia, Teresa Asuncion c/ ANSeS s/ reajustes varios'. Las costas se imponen por el orden causado, atendiendo a la amplitud del criterio judicial en la materia.
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (arts. 21, 22, 24, 41, 51), Fallos: 341:1063 (Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa), Fallos: 311:2687; 312:1985; 315:127; 318:2047; 319:2933; 321:3672; 322:2835; 323:2787; 325:3318; 326:4237, CSJN S. 516. XXXVI. REX (“San Francisco S.A.C.I. e I., TF 5979-I c/ DGI”), Acordadas CSJN 24/13 y 10/25, Resolucion SGA Nº 1236/25 de la CSJN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion