Arancibia, Cintia Elizabeth c/ ANSeS s/Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Arancibia, Cintia Elizabeth c/ ANSeS s/Pensiones
N° Expediente:
FSA 678/2023/CA1
Fecha Sentencia:
21/06/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No firma el Dr. Alejandro Augusto Castellanos en virtud de la excusación formulada y aceptada en autos
Palabras Clave:
medida cautelar pension haber minimo interes superior del niño seguridad social verosimilitud del derecho peligro en la demora caracter alimentario ANSES fallecimiento aportante menor de edad
Carátula:
Inc. de Medida Cautelar en autos Arancibia, Cintia Elizabeth c/ ANSeS s/Pensiones
Resumen:
El caso trata sobre la apelacion de la actora, Cintia Elizabeth Arancibia, contra la sentencia de primera instancia que desestimo una medida cautelar innovativa solicitada en su demanda contra la ANSeS. Arancibia busca que se ordene a la ANSeS el otorgamiento del beneficio de pension tanto para ella, en su caracter de conviviente del causante, Victor Omar Acevedo Diaz, como para su hijo menor. La medida cautelar solicitada tiene como fin la puesta al pago de la pension en beneficio exclusivo del menor, equivalente a un haber minimo jubilatorio, argumentando la necesidad de subsistencia del menor. El juzgado de primera instancia desestimo la medida cautelar al considerar que implicaria adentrarse en la resolucion del fondo de la cuestion. La Camara Federal de Salta - Sala II, revoca la sentencia apelada, argumentando que la medida cautelar no implica prejuzgamiento sobre la cuestion de fondo y que se cumplen los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. La Camara considera la naturaleza alimentaria de la prestacion y el contexto socio-economico actual, ordenando a la ANSeS el pago provisorio de un beneficio equivalente al haber minimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 al hijo menor del causante, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, previa prestacion de caucion juratoria.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la verosimilitud del derecho del menor a percibir una pension por el fallecimiento de su padre, la naturaleza alimentaria de la prestacion previsional y la necesidad de evitar un perjuicio irreparable al menor debido a la demora en la resolucion del tramite administrativo. Se considera la ley 26.854 y el art. 230 del CPCyCN. Se hace referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en casos similares.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, art. 125; Ley 26.854; art. 230 del CPCyCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion