Gomez, Jorge Antonio c/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Gomez, Jorge Antonio c/ Anses
N° Expediente:
FSA 15100045/2011/CA2
Fecha Sentencia:
01/04/2026
Honorarios:
$189211.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CCF - Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
JORGE LUIS RENATO RABBI BALDI CABRAL, SANTIAGO SPERUZZI, ERNESTO SOLA
Palabras Clave:
honorarios ejecucion de sentencia ley 27.423 apelacion reformatio in peius costas
Carátula:
Gomez, Jorge Antonio c/ Anses s/ Reajustes Varios
Resumen:
El caso involucra a Jorge Antonio Gomez contra ANSES en relación con varios reajustes. La Dra. Julia Tamara Toyos representó a Jorge Gomez y tenía sus honorarios regulados inicialmente en 2,45 UMA, equivalentes a $189,211. Toyos apeló esta regulación por considerarla baja, citando que no se hizo la actualización adecuada según la ley 27.423. El tribunal aplicó dicha ley ya que los servicios legales fueron desempeñados después de su entrada en vigor. La base para calcular los honorarios fue de $760,398 y se aplicaron disposiciones específicas que reducen los honorarios a un 50% y después a otro 10% adicional debido a la falta de excepciones de la parte demandada. El tribunal decidió rechazar la apelación de Toyos y mantener la decisión original, argumentando que una reducción sería injusta debido al principio de reformatio in peius, ya que solo Toyos apeló y no se puede dejarla en una posición peor. En consecuencia, los honorarios fueron confirmados en el monto original. El tribunal también remite a un caso anterior similar ('Saravia, Teresa Asuncion c/ ANSES'). Finalmente, se impusieron costas por el orden causado.
Fundamentos:
Aplicación de la ley 27.423, adecuación de la base regulatoria, conservación de las decisiones originales por el principio de reformatio in peius, referencia a casos precedentes.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423, art. 41, art. 21, art. 51
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion