Carátula:
Inc. de Medida Cautelar en autos ARANCIBIA, CINTIA ELIZABETH c/ ANSeS s/PENSIONES
Resumen:
El caso se centra en la apelación presentada por Cintia Elizabeth Arancibia contra la sentencia de primera instancia que desestimó la medida cautelar innovativa solicitada en su demanda contra la ANSeS, en representación de su hijo menor, T.J.A.D.A. La actora busca que se ordene a la ANSeS el pago de una pensión equivalente al haber mínimo jubilatorio para el menor, argumentando la necesidad de garantizar su subsistencia debido a la situación económica del país y la falta de ingresos tras el fallecimiento del padre. El juez de primera instancia consideró que otorgar la medida cautelar implicaría resolver el fondo de la cuestión y que no se había acreditado el peligro en la demora. La Cámara Federal de Salta - Sala II, revoca la sentencia de primera instancia, argumentando que la medida cautelar no se identifica con la acción principal y que los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora se cumplen, especialmente considerando el carácter alimentario de la prestación y la necesidad de proteger los derechos del menor. Se destaca la calidad de aportante del causante y la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos similares. Finalmente, se ordena a la ANSeS el pago provisorio de un beneficio equivalente al haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 al hijo menor del causante, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión, previa caución juratoria por parte de la actora.
Fundamentos:
La verosimilitud del derecho se basa en el vinculo filial acreditado y la calidad de aportante del causante. El peligro en la demora radica en la naturaleza alimentaria de la prestacion y la necesidad de garantizar la subsistencia del menor. Se considera la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre casos similares y se prioriza el principio in dubio pro justitia socialis.