Contreras Paz, Arminda Julia C/ Osde Y Otros

Información Básica
Nombre del Caso:
Contreras Paz, Arminda Julia C/ Osde Y Otros
N° Expediente:
4563/2026
Fecha Sentencia:
09/04/2026
Honorarios:
$227890.62
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
ARIELA ALEJANDRA GIMENEZ
Palabras Clave:
amparo salud obra social OSDE ANSES PAMI medida cautelar jubilacion caucion
Carátula:
CONTRERAS PAZ, ARMINDA JULIA c/ OSDE Y OTROS s/AMPARO
Resumen:
El caso involucra a Arminda Julia Contreras Paz, quien, tras jubilarse, enfrenta la rescisión de su afiliación a OSDE, una empresa de medicina prepaga con la que ha estado afiliada durante más de 20 años. Ella busca mantener su afiliación junto a su cónyuge bajo las mismas condiciones del plan 2-310 NG. Contreras Paz reclama que los descuentos de su jubilación realizados por ANSES sean redirigidos a OSDE en lugar de PAMI, entidad a la que no está afiliada. El caso también implica una acción de amparo contra ANSES y PAMI, en la que se pide revocar la baja notificada por OSDE y asegurar la continuidad de la cobertura médica bajo los términos previos a su jubilación. La resolución judicial se centra en garantizar que OSDE restablezca la afiliación y en ordenar a ANSES que redirija los aportes descontados a la afiliación correspondiente. Se argumenta que la situación actual podría ocasionar un daño irreparable a Contreras Paz y su familia, al privarlos del acceso a servicios médicos esenciales.
Fundamentos:
El fundamento principal de la sentencia se basa en la protección del acceso a la salud y el derecho a mantener la afiliación a la obra social elegida previamente a la jubilación. Se utiliza el amparo de derechos constitucionales y la aplicación de medidas cautelares innovativas para restablecer y asegurar el derecho de la actora y su familia a mantenerse afiliados a OSDE bajo las mismas condiciones vigentes durante su vida laboral activa.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 232 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Decreto 438/2021, art. 43 de la Constitucion Nacional, Ley 23.660
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion