Arancibia, Cintia Elizabeth c/ ANSeS s/Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Arancibia, Cintia Elizabeth c/ ANSeS s/Pensiones
N° Expediente:
FSA 678/2023/CA1
Fecha Sentencia:
21/06/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No firma el Dr. Alejandro Augusto Castellanos en virtud de la excusacion formulada y aceptada en autos
Palabras Clave:
medida cautelar pension haber minimo jubilatorio interes superior del menor subsistencia verosimilitud del derecho peligro en la demora seguridad social caracter alimentario
Carátula:
Inc. de Medida Cautelar en autos ARANCIBIA, CINTIA ELIZABETH c/ ANSeS s/PENSIONES
Resumen:
El caso trata sobre la apelacion de Cintia Elizabeth Arancibia contra la decision de primera instancia que rechazo una medida cautelar innovativa solicitada en el marco de una demanda contra la ANSeS por el otorgamiento de una pension por el fallecimiento de Victor Omar Acevedo Diaz, en beneficio tanto de ella como conviviente, y de su hijo menor. La actora busca que se ordene el pago de una pension provisoria equivalente a un haber minimo jubilatorio exclusivamente para el menor, argumentando la necesidad de garantizar su subsistencia. La Camara Federal de Salta - Sala II, revoca la sentencia de primera instancia, argumentando que la medida cautelar no implica un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestion y que existen elementos que justifican la verosimilitud del derecho del menor a percibir el beneficio previsional, en concordancia con la naturaleza alimentaria de la prestacion y el contexto socioeconomico. Se ordena a la ANSeS a pagar provisoriamente un beneficio equivalente al haber minimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 al menor, en el plazo de diez dias, previa caucion juratoria.
Fundamentos:
La fundabilidad de la pretension cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litis principal, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del perjuicio irreparable. La medida cautelar no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. Se considera la naturaleza alimentaria de la prestacion y el contexto socioeconomico. Se aplica la ley 26.854 y se evaluan los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (art. 53 y 125), Ley 26.854, art. 230 del CPCyCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion