Costello, Eduardo C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Costello, Eduardo C/Anses
N° Expediente:
FSA 33434/2018
Fecha Sentencia:
15/04/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Gabriela Alejandra Gimenez
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada intereses inconstitucionalidad
Carátula:
(EA) Costello, Eduardo c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso trata de una demanda interpuesta por Eduardo Costello contra la ANSES, buscando el recálculo de sus prestaciones jubilatorias. En mayo de 2023, se reconoció parcialmente la demanda, ordenando un reajuste de las prestaciones considerando diversos índices de movilidad. La ANSES impugna la liquidación presentada por el actor, argumentando que se desvió de lo establecido en la sentencia firme. El tribunal revisa las solicitudes de inconstitucionalidad planteadas, específicamente sobre la ley 27.609 que modificó la movilidad de las prestaciones y fue declarada inconstitucional en casos previos. Se resalta la importancia de aplicar correctamente las fórmulas de movilidad para no perjudicar el haber del actor. La providencia destaca las discrepancias entre el haber movilizado y el tope máximo. Se aprueba la segunda liquidación del actor, rechazando las impugnaciones de la ANSES, y se imponen costas a esta última. Se posponen otras resoluciones relacionadas con intereses y honorarios hasta que se firme la resolución, estableciendo que cualquier suma percibida administrativamente será descontada.
Fundamentos:
El tribunal se basa en precedentes jurisprudenciales como 'Caliva' y 'Márquez', normas de seguridad social, la ley 27.609 y las prácticas de actualización de haberes para decidir. Se considera la proporcionalidad y movilidad de los topes y haberes en consonancia con la normativa vigente.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, ley 26.417, ley 27.541, ley 27.609
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion