Romano Güemes, Ruben Alberto c/ ANSeS s/Reajustes por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Romano Güemes, Ruben Alberto c/ ANSeS s/Reajustes por Movilidad
N° Expediente:
FSA 6177/2021
Fecha Sentencia:
17/04/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
LEONARDO DAVID DILLO
Palabras Clave:
movilidad costas honorarios reajuste intereses
Carátula:
Romano Güemes, Ruben Alberto c/ ANSeS s/Reajustes por Movilidad
Resumen:
El caso se refiere a Rubén Alberto Romano Güemes contra ANSeS por reajustes de movilidad. La disputa principal gira en torno a las diferencias de intereses aplicadas sobre sumas percibidas. La parte actora presentó una liquidación por intereses durante dos periodos distintos; el periodo del 01/06/2024 al 05/03/2026 por un total de $6.957.481,39, y otro desde el 06/03/2026 al 12/03/2026 que todavía no ha sido aprobado. ANSeS impugnó esta capitalización de intereses, argumentando que el resultado es desproporcionado según el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, según criterios previos de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, se justificó que los intereses se calculan hasta la percepción efectiva de los fondos. En consecuencia, el tribunal rechazó la impugnación de ANSeS; aprobó parcialmente los intereses presentados por la parte actora y determinó diferir los honorarios hasta que la presente sea firme. Las costas del proceso fueron impuestas a ANSeS. El juicio revisa tanto los derechos en torno a las fechas pertinentes para la liquidación como el cumplimiento de las obligaciones de pago de ANSeS.
Fundamentos:
Los intereses deben calcularse hasta la percepción efectiva de los fondos, evitando resultados abusivos y desproporcionados. Se refuerza la obligación de la parte demandada de cumplir con los pagos en tiempo y forma.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Artículo 770, inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion