Burela, Tomasa Martina C/Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Burela, Tomasa Martina C/Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 7319/2017/2/RH2
Fecha Sentencia:
21/04/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
GUILLERMO FEDERICO ELIAS, MARIANA INES CATALANO, MARIANELA ROGANA SOLANA
Palabras Clave:
recurso de queja retardo de justicia denegacion de justicia alta carga laboral recursos insuficientes
Carátula:
Incidente de Recurso Queja en autos Burela, Tomasa Martina c/ ANSES s/Reajustes Varios
Resumen:
El caso involucra un recurso de queja interpuesto por la apoderada de la parte actora, Tomasa Martina Burela, contra la ANSES, alegando un retardo en la resolución de un trámite judicial por parte del Juzgado Federal N° 2 de Salta. La queja surge por la demora de un año para resolver una planilla presentada el 5 de marzo de 2025, interpretada como una denegación de justicia. El Tribunal señala que hay una sobrecarga de trabajo en la Secretaría, con 18,270 causas en trámite y 2238 llamados de autos pendientes, lo cual justifica la demora. Además, se menciona que la letrada dirige la Caja de Abogados de Salta, realizando múltiples reclamos que impactan en el proceso judicial. A pesar de las circunstancias, el Tribunal decidió rechazar la queja. El argumento principal para la decisión fue la alta carga laboral y la falta de recursos en el fuero previsional, que ha generado un contexto de colapso y retrasos inevitables en la tramitación de los casos.
Fundamentos:
La decision de rechazar la queja se funda en la explicacion del alto volumen de trabajo y la carencia de recursos en la secretaria, junto con la inexistencia de denegacion de justicia por los tiempos involucrados.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Normas del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 34 CPCCN), arts. 1, 14, 18, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 CN
N° Resolución:
33502/2018