Leguizamon, Lucia Del Carmen c/ANSeS

Información Básica
Nombre del Caso:
Leguizamon, Lucia Del Carmen c/ANSeS
N° Expediente:
9222/2018
Fecha Sentencia:
27/04/2026
Honorarios:
$832338.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Juzgado Federal de Salta 1
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
LEONARDO DAVID BRUN
Palabras Clave:
honorarios costas ejecucion de sentencia UMA seguridad social ANSeS
Carátula:
Leguizamon, Lucia Del Carmen c/ANSeS s/Incidente de Honorarios
Resumen:
El caso involucra un procedimiento judicial entre Lucia del Carmen Leguizamon y la ANSeS, relacionado con la regulación de honorarios por la ejecución de una sentencia. La planilla fue aprobada el 02/09/2025, readecuada de oficio, alcanzando un monto total de $ 3.357.398,46. Este monto representa capital e intereses por el periodo comprendido entre diciembre de 2015 y abril de 2023. La actora presentó objeciones que fueron respondidas por la demandada, resultando en la imposición de costas a la ANSeS. Se destaca la intervención de la Dra. Julia Tamara Toyos, quien solicitó la regulación de honorarios por su labor en representación de la actora. Durante el procedimiento se consideraron diversas normativas, incluida la ley arancelaria N° 27.423 que establece la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), y se determinaron honorarios utilizando un porcentaje del monto total, resultando finalmente en la cantidad de 9 UMA, equivalente a $ 832.338. El pago de estos honorarios por parte de la ANSeS debe incluir el IVA y realizarse conforme la imposición de costas al 19/11/2025, dentro del plazo estipulado.
Fundamentos:
Consideracion del monto total aprobado, aplicacion de la ley arancelaria vigente, interpretacion armónica de la normativa incluyendo la Ley 27.260 sobre emergencia previsional, y la importancia de la labor del profesional interviniente.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley arancelaria N° 27.423, Decreto del PEN 157/2018, Ley 27.260 de emergencia pública en materia de litigiosidad previsional, Codigo Civil y Comercial de la Nacion.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion