Cornejo Michel, Sergio Abraham c/ ANSeS

Información Básica
Nombre del Caso:
Cornejo Michel, Sergio Abraham c/ ANSeS
N° Expediente:
FSA 17338/2017
Fecha Sentencia:
27/04/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
LEONARDO DAVIO
Palabras Clave:
reajustes diferencias de intereses costas embargo ANSeS liquidacion intereses moratorios
Carátula:
Cornejo Michel, Sergio Abraham c/ ANSeS s/Reajustes Varios
Resumen:
El caso concierne a Sergio Abraham Cornejo Michel contra ANSeS por reajustes varios, en el cual se discuten diferencias de intereses sobre sumas percibidas. El Juzgado Federal de Salta 1 analiza la liquidación presentada por el actor por un total de $2.962.917 en concepto de capital e intereses por el período del 01/03/2023 al 09/10/2025. ANSeS impugnó esta liquidación, argumentando que hubo errores en el cálculo de intereses y fechas de corte, ya que las sumas del embargo estuvieron a disposición desde el 01/07/2025. Sin embargo, el tribunal rechazó la impugnación de ANSeS, siguiendo precedentes de otras resoluciones judiciales que establecen que los intereses deben calcularse hasta la efectiva percepción de los fondos por la parte actora. Finalmente, el juzgado aprobó las diferencias de intereses calculadas que ascienden a $7.716.796,60, pero difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Asimismo, se impusieron las costas a ANSeS.
Fundamentos:
El rechazo de las impugnaciones de ANSeS se fundamenta en precedentes judiciales y en la normativa que establece que el cálculo de intereses debe realizarse hasta la efectiva percepción de los fondos. Se otorgó validez a los cálculos presentados por la parte actora, amparándose en doctrina y jurisprudencia que dictaminan la necesidad de criticar concretamente cada punto impugnado.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Codigo Civil y Comercial de la Nacion, art. 770, inciso 'c'
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion