Carátula:
Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, Noemí c/ ANSeS y otro -Pcia. de Salta s/ reajustes varios
Resumen:
El caso trata sobre una acción de amparo interpuesta por una jubilada docente contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) para que cese la aplicación de deducciones sobre su haber jubilatorio, establecidas en el artículo 9, inciso 2, de la ley 24.463. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la decisión de primera instancia, desestimando el amparo por considerar que la actora no probó la manifiesta ilegalidad o arbitrariedad del accionar de la demandada y que existían vías judiciales ordinarias para resolver la cuestión. La actora interpuso un recurso extraordinario, argumentando que la sentencia se apartó de la doctrina de la Corte Suprema sobre la procedencia del amparo y que su régimen previsional docente está sustraído de las disposiciones generales. El dictamen del Procurador Fiscal considera que el recurso fue bien concedido, ya que la sentencia que rechaza el amparo causa un agravio de imposible reparación ulterior y es contraria al derecho que la actora fundó en la ley 24.016. El Procurador destaca la avanzada edad de la actora y el perjuicio que significaría reiniciar la causa. Finalmente, el Procurador opina que el artículo 9 de la ley 24.463 no es aplicable al haber que la actora percibe en el marco de un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente de conformidad con la ley 24.016, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad.
Fundamentos:
La procedencia del recurso extraordinario se basa en que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva y contraria al derecho de la actora fundado en la ley 24.016. Se argumenta que la ley 24.463 no es aplicable al régimen especial de jubilaciones docentes establecido en la ley 24.016, citando jurisprudencia de la Corte Suprema. La decision recurrida es contraria al derecho que la actora fundó en la ley 24.016, de carácter federal. Constituye doctrina de la Corte Suprema que, si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios establecidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede basarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que el instituto tiene por objeto la efectiva tutela de derechos (Fallos: 332:1394).