Amara, Maria Angelica Karim C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Amara, Maria Angelica Karim C/Anses
N° Expediente:
FCR 4636/2026
Fecha Sentencia:
27/04/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Justicia Federal de Rio Grande
Juzgado:
Juzgado Federal de Rio Grande
Detalles Técnicos
Jueces:
MARIEL E. BORRUTO
Palabras Clave:
movilidad imposto a las ganancias costas honorarios jubilacion
Carátula:
Incidente Nº 1 - ACTOR: AMARA, MARIA ANGELICA KARIM DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Resumen:
El caso involucra a la actora Maria Angelica Karim Amara, quien ha presentado una demanda contra la ANSES y el Estado Nacional - ARCA, solicitando la inconstitucionalidad del descuento del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La actora pide que cesen las retenciones y se restituyan las sumas descontadas. Adicionalmente, se ha solicitado una medida cautelar innovativa para impedir que se siga descontando el impuesto mientras dure el proceso. La juez evaluó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, concluyendo que no se acreditan de manera firme. Se destaca la necesidad de la acreditación concreta de daños graves e irreparables, lo cual no fue satisfecho en este caso. Se menciona la especial atención que debe prestar el tribunal a las circunstanciales de las personas mayores, aunque se resalta que esto no exime de cumplir con los requisitos cautelares. La medida cautelar fue rechazada debido a la falta de pruebas sobre el peligro en la demora. Asimismo, se diferirá la imposición de costas y honorarios hasta que se dicte sentencia definitiva.
Fundamentos:
La sentencia se basa en la insuficiencia de pruebas que sustenten el peligro en la demora, la necesidad de proteger los recursos tributarios del estado, y el incumplimiento de requisitos legales para otorgar medidas cautelares.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.854, articulo 230 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion