Carátula:
MENDEZ, JUAN CARLOS c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 resuelve sobre la impugnacion de la liquidacion presentada por la ANSeS en el caso de Mendez, Juan Carlos contra ANSeS por reajustes varios. La sentencia original, dictada en primera instancia el 24 de septiembre de 2018, condeno a la ANSeS a redeterminar el haber inicial del actor aplicando el 82% movil de la remuneracion correspondiente a su cargo al momento del cese, incluyendo conceptos creados por decretos provinciales, y a trasladar automaticamente los aumentos salariales a su haber jubilatorio. La Camara Federal de Apelaciones de Salta confirmo la sentencia de primera instancia. Ante la presentacion de la planilla de liquidacion por parte del actor, la ANSeS la impugna, argumentando errores en las remuneraciones y la inclusion de rubros no remunerativos. El juzgado rechaza la impugnacion de la ANSeS, basandose en la cosa juzgada respecto a la inclusion de los conceptos creados por decretos provinciales y la inaplicabilidad de la Circular DP 54/15. Ademas, el juzgado destaca la existencia de un convenio reciente entre el Ministerio de Educacion de Salta y la ANSeS para facilitar la actualizacion de los haberes docentes. En consecuencia, aprueba la planilla de liquidacion presentada por el actor, estableciendo un monto total de $8.168.203,61, de los cuales $4.345.955,35 corresponden a capital y $3.822.248,26 a intereses calculados al 31.03.2022. Se ordena a la ANSeS transferir a la obra social la suma descontada por tal concepto y se informa a la actora que debe descontar de la liquidacion aprobada cualquier suma percibida en sede administrativa.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la cosa juzgada respecto a la inclusion de conceptos creados por decretos provinciales y la inaplicabilidad de la Circular DP 54/15, asi como en la existencia de un nuevo convenio entre el Ministerio de Educacion de Salta y la ANSeS que facilita la actualizacion de los haberes docentes. Ademas, se basa en la falta de precision y fundamentacion en la impugnacion presentada por la ANSeS.