De Dios, Alicia Esther c/ Anses Y/O P.E.N s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
De Dios, Alicia Esther c/ Anses Y/O P.E.N s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 25000196/2011
Fecha Sentencia:
01/10/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Juzgado Federal
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
SH
Palabras Clave:
reajuste liquidacion intereses ANSES readecuacion tope error de calculo costas seguridad social
Carátula:
DE DIOS, ALICIA ESTHER c/ ANSES Y/O P.E.N s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 2 resuelve sobre la liquidacion ampliatoria y la planilla por diferencia de intereses presentada por la actora Alicia Esther De Dios contra ANSES. La actora reclama un total de $469.022,73 por el periodo 01/12/2017 al 28/02/2019, de los cuales $399.434,89 corresponden a capital y $69.587,84 a intereses calculados al 31/12/2019. Tambien reclama $346.958,57 por intereses devengados durante el periodo 30/11/2017 al 06/03/2019, argumentando un error en el calculo anterior de la retencion. La ANSES, debidamente notificada, no contesta el traslado, perdiendo su derecho a hacerlo. El juzgado determina que la actora debe readecuar su liquidacion ampliatoria aplicando correctamente el tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 y la providencia del 06/12/2017. Ademas, aprueba la planilla por diferencia de intereses devengados por $346.958,57, reconociendo el error de calculo anterior. Las costas se imponen por el orden causado. Se manda readecuar la planilla ampliatoria, aprobar la liquidacion por diferencias de intereses y se determinan las costas.
Fundamentos:
El juzgado se basa en el art. 36 CPCCN para ordenar la readecuacion de la liquidacion. Se apoya en jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Cordoba sobre la posibilidad de rectificar errores aritmeticos en las liquidaciones judiciales. El art. 68 CPCCN es citado para la imposicion de las costas.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), CPCCN (art. 36, art. 68)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion