Albarracin, Daniel Tristan C/ANSeS S/Incidente de Honorarios

Información Básica
Nombre del Caso:
Albarracin, Daniel Tristan C/ANSeS S/Incidente de Honorarios
N° Expediente:
15442/2018
Fecha Sentencia:
30/04/2026
Honorarios:
$810925.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
costas honorarios ejecucion de sentencia Unidad de Medida Arancelaria
Carátula:
Albarracin, Daniel Tristan C/ ANSeS S/Incidente de Honorarios
Resumen:
En el caso titulado 'Albarracin, Daniel Tristan c/ ANSeS s/ Incidente de Honorarios', se aborda un proceso de ejecucion en el Juzgado Federal de Salta 1, donde se discute sobre la regulacion de honorarios profesionales. El actor presento una planilla de liquidacion por capital e intereses que ascendio a $7.151.015,58, correspondiente al periodo del 13/01/2015 al 31/12/2022. Esta planilla fue objetada por ANSeS pero el proceso de ejecucion continuo, resultando en la sentencia de trance y remate el 31/03/2025. Adicionalmente, se formo un incidente separado para la regulacion de los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos, quien solicito el reconocimiento de sus honorarios por su labor en dicho proceso. La Ley Arancelaria 27.423, vigente desde el 22/12/2017, establece que los honorarios deben fijarse segun ciertas escalas de UMA, y para este caso corresponde la aplicacion del grado 3 de la escala (de 46 UMA a 90 UMA) con un porcentaje del 18% al 24%. Finalmente, se fijo el monto de los honorarios en 8.77 UMA, equivalentes a $810.925, que deben ser abonados por ANSeS conforme la imposicion de costas.
Fundamentos:
La regulacion de honorarios se basa en la Ley Arancelaria 27.423 que define la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) y establece la forma de calcular los honorarios profesionales en procesos de ejecucion susceptibles de apreciacion pecuniaria.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley Arancelaria 27.423, art. 19, 21, 51, 54, 56
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion